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jueves 18 de abril del 2024

CIRCULAR ESCOLAR 60-2021

 

POR LA QUE SE DAN A CONOCER LAS NORMAS PARA LA PRESENTACIÓN DE EXAMEN PROFESIONAL Y OBTENCIÓN DE TÍTULO DE LICENCIATURA, DIPLOMA DE ESPECIALIDAD Y GRADOS DE MAESTRÍA Y DOCTORADO PARA LOS ESTUDIANTES QUE SE TITULEN DE PROGRAMAS CON PLAN DE ESTUDIOS CON RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL (RVOE) ESTATAL A PARTIR DEL 16 DE AGOSTO DE 2021

 

 

Con base en lo dispuesto en el Reglamento de Control Escolar (Artículo 3, segundo párrafo) de la UPAEP, y para dar cumplimiento a lo señalado en el oficio SEP-3.0.5.DP/086/2021 y sus anexos, de la Dirección de Profesiones de la Secretaría de Educación del Estado de Puebla, fechado el día 2 de junio de 2021, se dan a conocer las normas para la presentación de examen profesional y obtención de título de licenciatura, diploma de especialidad y grados de maestría y doctorado para los estudiantes que se titulen de programas con plan de estudios con Reconocimiento de Validez Oficial (RVOE) estatal, a partir del 16 de agosto de 2021.

 

I. Generalidades

 

  1. Las presentes normas son de aplicación para el proceso de titulación de los estudiantes de Licenciatura, Especialidad, Maestría y Doctorado, de los campus Puebla y Tehuacán, y de todas las modalidades (escolarizada, abierta y online) de la UPAEP, que se titulen de alguno de los niveles, campus y modalidades mencionadas a partir del 16 de agosto de 2021 y que el plan de estudios del que se titulan tenga Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios (RVOE) otorgado por la Secretaría de Educación del Estado de Puebla.

 

  1. El cumplimiento puntual de las presentes normas es indispensable para integrar el expediente de titulación del estudiante y que dicho expediente sea aceptado, procesado y el título electrónico correspondiente sea emitido por la autoridad educativa estatal.

 

  1. Estas normas no son de aplicación, en ningún caso, para estudiantes que se titulen de programas académicos de cualquier campus, nivel y modalidad con Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios (RVOE) otorgado por la Secretaría de Educación Pública Federal, quienes deberán apegarse a los reglamentos institucionales respectivos en esta materia.

 

  1. Tanto los estudiantes como los Directores de cada programa académico pueden identificar si el RVOE del programa del que se titula el primero es otorgado por la SEP Estatal o por la SEP Federal en el kárdex del estudiante, delante del nombre del programa académico correspondiente. En los casos en que aparezca una letra “E” entre paréntesis significa que se trata de un RVOE Estatal y en los casos en que aparezca una letra “F” entre paréntesis significa que se trata de un RVOE Federal.

 

II. Opciones de titulación

 

  1. Las opciones de titulación para los programas académicos de Licenciatura, tanto de los campus Puebla como Tehuacán, y de todas las modalidades, son:
    1. Elaboración de tesis y sustentación de examen en defensa de la misma.
    2. Memoria de experiencia profesional y sustentación de examen en defensa de la misma.
    3. Sustentación de examen general de conocimientos.
    4. Automática, con promedio general de 9.0 o superior.

 

Las características y requisitos que deberán cumplir las opciones mencionadas en los incisos a) al c) serán los previstos en el Reglamento de Titulación para Licenciatura, promulgado el 19 de junio de 2001.

 

  1. Las opciones de titulación para los programas académicos de Especialidad y de Maestría, tanto de los campus Puebla como Tehuacán, y de todas las modalidades, son:
    1. Elaboración de tesis y sustentación de examen en defensa de la misma.
    2. Automática, con promedio general de 9.0 o superior.

 

Las características y requisitos que deberá cumplir la tesis señalada en el inciso a) serán los descritos en el Reglamento General de Titulación para Posgrado, de acuerdo a cada nivel (Tesis de Especialidad y Tesis de Maestría), promulgado el 18 de noviembre de 2003.

 

  1. La única opción de titulación para los programas académicos de Doctorado, tanto de los campus Puebla como Tehuacán, y de todas las modalidades, es mediante la elaboración de tesis doctoral y presentación de examen en defensa de la misma.

 

Las características y requisitos que deberá cumplir la tesis doctoral serán los descritos en el Reglamento General de Titulación para Posgrado, promulgado el 18 de noviembre de 2003.

 

III. Proceso y Jurado para la titulación

 

  1. El Departamento de la UPAEP encargado de la asignación y control del Servicio Social que deben prestar los estudiantes de Licenciatura, tanto en los campus Puebla como Tehuacán, y en todas las modalidades, deberá registrar en el sistema de información que para tal fin designe la institución, el nombre completo y correcto de la organización en la que el estudiante haya prestado su Servicio Social, el periodo de tiempo durante el cual lo prestó, incluyendo día, mes y año de inicio y día, mes y año de finalización, así como las funciones específicas que desempeñó en la citada organización durante el periodo de prestación del servicio.

 

  1. Tanto el estudiante como el (la) Director(a) Académico(a) del programa deberán llevar a cabo el proceso dentro de los tiempos y mediante los sistemas usuales dispuestos por la institución para este fin.

 

  1. Para todas las opciones de titulación de Licenciatura y de Especialidad, excepto para la titulación automática por promedio para Licenciatura, el (la) Director(a) Académico(a) deberá designar un jurado compuesto por 3 sinodales para llevar a cabo el examen, debiendo señalar a uno de ellos como “Presidente”, otro como “Secretario” y uno más como “Vocal”.

 

Los requisitos para ocupar cada uno de los cargos del jurado, así como sus funciones dentro del examen, serán las descritas en el Reglamento de Titulación para Licenciatura, promulgado el 19 de junio de 2001, y en el Reglamento General de Titulación para Posgrado, promulgado el 18 de noviembre de 2003, según corresponda.

 

Para los casos de titulación automática por promedio exclusivamente de Licenciatura, no se designará un jurado, sino que el acta correspondiente será firmada por el (la) Director(a) Académico(a) del programa, el (la) Decano(a) y el Director de Administración Escolar de la institución.

 

Para los casos de titulación automática por promedio de Especialidad, sí deberá designarse un jurado conforme a lo dispuesto en el primer párrafo de este numeral.

 

  1. Para todas las opciones de titulación de Maestría y de Doctorado, incluida la titulación automática por promedio en el caso de Maestría, el (la) Director(a) Académico(a) deberá designar un jurado compuesto por 5 sinodales para llevar a cabo el examen, debiendo asignar entre ellos los cargos de “Presidente”, “Secretario”, “Primer Vocal”, “Segundo Vocal” y “Tercer Vocal” del examen.

 

Los requisitos para ocupar cada uno de los cargos del jurado, así como sus funciones dentro del examen, serán las previstas en el Reglamento General de Titulación para Posgrado, promulgado el 18 de noviembre de 2003, correspondiéndole a los 3 vocales ejercer la misma función que se describe en el reglamento citado.

 

IV. Resoluciones y dictámenes del jurado

 

  1. Las resoluciones posibles que puede emitir el jurado del examen, ya sea de Licenciatura, Especialidad, Maestría o Doctorado, y que debe transcribir el (la) Secretario(a) textualmente en el acta correspondiente, son:
    1. Aprobarlo (a) por unanimidad, cuando a juicio de todos los miembros del jurado el sustentante deba obtener este resultado en el examen.
    2. Aprobarlo (a) por mayoría, cuando a juicio de 2 de los 3 miembros del jurado de Licenciatura y Especialidad, o 3 de los 5 de Maestría y de Doctorado, el sustentante deba obtener este resultado en el examen.
    3. Aprobarlo (a) por unanimidad con mención honorífica, cuando a juicio de todos los miembros del jurado el sustentante deba obtener este resultado en el examen y tenga además un promedio general de 9.5 (nueve punto cinco) o superior, sin haber reprobado nunca asignaturas.
    4. Reprobarlo (a), cuando a juicio de por lo menos 2 de los 3 miembros del jurado de Licenciatura y Especialidad, o 3 de los 5 de Maestría y de Doctorado, el sustentante deba obtener este resultado en el examen.
    5. Sólo para el caso de titulación automática por promedio, la leyenda que aparecerá en el acta correspondiente será:
      • Para Licenciatura: “Emiten el dictamen de exentar el examen profesional”.
      • Para Especialidad: “Emiten el dictamen de exentar el examen de Especialidad”.
      • Para Maestría: “Emiten el dictamen de exentar el examen de Grado”.

 

Las características, requisitos, procedimientos y disposiciones para la titulación de Licenciatura, Especialidad, Maestría y Doctorado, de los campus Puebla y Tehuacán, en todas las modalidades, de planes de estudio con RVOE Estatal, no mencionadas en la presente circular, se apegarán a lo dispuesto en el Reglamento de Titulación para Licenciatura, promulgado el 19 de junio de 2001; en el Reglamento General de Titulación para Posgrado, promulgado el 18 de noviembre de 2003, según corresponda; en el Reglamento de Control Escolar y en las Circulares Escolares y demás comunicados y disposiciones aplicables.

 

Cualquier caso no previsto en la presente circular será resuelto por la Dirección de Administración Escolar, conjuntamente con la Secretaría General y con la Vicerrectoría Académica o Dirección General correspondiente, en apego al oficio y disposiciones de la autoridad educativa estatal que motivaron la emisión de la presente y atendiendo en todo momento al interés y beneficio para el estudiante.

 

Puebla, Pue., a 9 de agosto de 2021

 

Mtro. Francisco José Maldonado Altieri

Director de Administración Escolar