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martes 30 de abril del 2024

Circular Escolar 70-2022

POR LA QUE SE DAN A CONOCER LOS LINEAMIENTOS PARA LA GESTIÓN DE ACUERDOS DE RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS (RVOE)

 

 

Con base en lo dispuesto en el Reglamento de Control Escolar (Artículo 3, segundo párrafo) de la UPAEP, se dan a conocer los lineamientos para la gestión de acuerdos de reconocimiento de validez oficial de estudios (RVOE) para todos los programas académicos que lo requieran, de los distintos niveles y modalidades del sistema UPAEP.

 

 

1.  Sólo se gestionarán RVOES federales a partir del mes de septiembre de 2022 (incluyendo los anteriores programas inscritos en el PNPC). Ya no se gestionarán ante las entidades federativas.

 

2.  Todos los RVOES tienen un vencimiento establecido por la ley, no necesariamente expreso en el documento. Este vencimiento obliga a la institución a renovar o cancelar el RVOE oportunamente.

 

3.  Los programas académicos deberán iniciar su proceso de renovación (rediseño) bajo los siguientes criterios:

3.1.   Programas de cuatro años de duración o más, deberán iniciar ante el CIAC seis meses antes de los cuatro años.

3.2.   Programas de menos de cuatro años de duración:

3.2.1. Al cumplirse la duración del programa por primera ocasión, se hará un refrendo que no modifica el plan de estudios.

3.2.2. Seis meses antes de cumplirse la duración del programa por segunda ocasión, deberán iniciar ante el CIAC el proceso de renovación.

3.2.3. Cada duración impar, por lo tanto, deberá hacerse refrendo y cuando se cumpla duración par, corresponderá realizar la renovación.

3.3.   En el caso de los programas académicos cuyo RVOE requiera de la Opinión Técnico Académica de CIFRHS, se deberá iniciar medio año antes para obtener dicha opinión.

 

3.  En cuanto se obtenga el RVOE, la ley obliga a ofertar al público este nuevo RVOE para los ingresos del periodo académico por iniciar. Institucionalmente se analizará entre la Secretaría General y la Academia la alternativa más adecuada, si las fechas son muy reducidas.

 

4.  A partir de los programas académicos del ciclo escolar 2022-2023, las claves para las asignaturas de toda la oferta de la institución serán asignadas por el CIAC.

 

5.  Para la modalidad Online (no escolarizada) en licenciatura, se define como no pertinentes los programas cuyo RVOE requiera de la Opinión Técnico Académica de CIFRHS por la circunstancia del Servicio Social obligatorio de un año posterior a la culminación de todos los créditos del plan de estudios. Por lo tanto, los programas hoy existentes con esta circunstancia deberán repensarse.

 

6.  A partir del mes de julio de 2023, los programas de la misma Academia, pero de diferentes modalidades y campus deberán homologar sus fechas de renovación y por lo menos el área disciplinar de sus planes de estudio para fortalecer la movilidad entre modalidades y campus. Se construirá una lista de estos programas para darse a conocer de forma oportuna.

 

7.  A partir de que UPAEP obtenga la categoría de "Candidatura" ante la WSCUC, la nueva oferta educativa incluirá el proceso de cambio sustantivo ante WSCUC, por lo que se homologarán las fechas de gestión ante la acreditadora y la SEP. Se debe considerar también el impacto presupuestal derivado de un cambio sustantivo ante WSCUC.

 

8.  El uso responsable de los recursos de la universidad para los procesos de gestión de cada RVOE (costos, tiempo, talento) es de vital importancia. Si se inician formalmente los trabajos de planeación y gestión, la Academia responsable debe asumir que ese programa deberá ofertarse. No ofertar un RVOE obtenido ocasiona multas, tiempo y recursos adicionales.

 

9.  Es necesaria una reflexión permanente sobre la pertinencia de nueva oferta educativa y en los cambios indispensables de la misma.

 

 

Puebla, Pue., a 8 de septiembre de 2022

 

Mtro. Francisco José Maldonado Altieri

Director de Administración Escolar