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martes 02 de julio del 2024
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Por la que se establecen los lineamientos para crear equivalencia entre asignaturas de licenciatura escolarizada

 Con base en lo dispuesto en el Reglamento Académico de Licenciatura (Artículo 19) y Reglamento de Control Escolar (Artículo 3, segundo párrafo y Capítulo VII) de la UPAEP, y sin perjuicio de los requisitos que se pudieran añadir en el futuro por la autoridad competente, se establecen los lineamientos para crear equivalencia entre asignaturas de planes de estudio de Licenciatura Escolarizada.

 

La equivalencia entre asignaturas es el procedimiento administrativo a través del cual la UPAEP reconoce como equiparables, dos o más asignaturas de planes de estudio diferentes y del mismo programa académico.

 

La equivalencia entre asignaturas únicamente de los planes de estudio de Licenciatura Escolarizada se llevará a cabo bajo los siguientes requisitos y condiciones:

 

  1. Los únicos fines de la equivalencia entre asignaturas son:
    1. Simplificar la gestión de oferta de asignaturas cuando un programa académico cambia de plan de estudios y deja de ofertar asignaturas del plan saliente.
    2. Garantizar la conclusión de sus estudios a estudiantes que se reincorporen a la institución cuando el plan de estudios en el que ingresaron ya no esté vigente.
  2. Las asignaturas a hacer equivalentes deberán ser parte de un mismo programa académico, considerando las asignaturas comunes a uno o varios programas como un programa más (por ejemplo, idiomas, biología, química, matemáticas, etc.). En ningún caso se harán equivalencias entre asignaturas de programas académicos diferentes.
  3. Las asignaturas a hacer equivalentes deberán ser de planes de estudio diferentes. En ningún caso se harán equivalentes asignaturas de un mismo plan de estudios.
  4. La equivalencia de asignaturas se hará, como máximo, hasta de dos planes de estudios anteriores al que inicia.
  5. Para establecer equivalencia entre asignaturas, éstas deberán tener una similitud al menos del 80% en propósito y resultados de aprendizaje, en ambos sentidos.
  6. En caso de que las asignaturas que se hacen equivalentes tengan un número de créditos diferente, se le acreditarán en kárdex al estudiante los que señale su plan de estudios.
  7. En caso de que las asignaturas que se hacen equivalentes tengan un costo diferente para el estudiante, se le cobrará el menor de ellos.
  8. La equivalencia entre asignaturas la solicitará el Director del Programa Académico al que pertenezcan las asignaturas, en la forma y tiempo que determine el Centro de Investigación y Asesoría Curricular (CIAC), contando siempre con la autorización expresa del Decano correspondiente o del Vicerrector.
  9. Cada solicitud será analizada y evaluada por el CIAC, para garantizar que cumple con los lineamientos indicados. En caso de no cumplir, será regresada al solicitante.
  10. El CIAC registrará las solicitudes autorizadas de equivalencia entre asignaturas en los planes de estudio correspondientes en UNISOFT, aplicando a partir de ese momento a todo estudiante que inscriba alguna de las asignaturas equivalentes, garantizando así la uniformidad y equidad en la aplicación de las equivalencias.
  11. En los procesos de inscripción y alta de asignaturas, se visualizarán y podrán elegir únicamente asignaturas que tengan equivalencia directa entre sí. Por ejemplo, si las asignaturas a y b son equivalentes, y a la vez las asignaturas b y c son equivalentes (a = b; b = c), en la inscripción y alta de asignaturas, los estudiantes que en su plan de estudios tengan la asignatura a, sólo visualizarán esa misma o la b, pero no la c.
  12. Una vez que al menos un estudiante haya acreditado alguna asignatura a través de una equivalente, no se podrá eliminar dicha equivalencia en UNISOFT.

 

La presente circular deja sin efecto la Circular Escolar 39-2018, de fecha 5 de septiembre de 2018.

 

Cualquier caso no previsto en la presente circular será analizado y resuelto, en primer término, por el CIAC con la colaboración de la Dirección de Servicios Escolares. En caso necesario se turnará a la Secretaría General para su resolución definitiva.

 

Puebla, Pue., a 21 de agosto de 2019

 

Mtro. Francisco José Maldonado Altieri

Director de Servicios Escolares