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domingo 05 de mayo del 2024
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POR LA QUE SE DA A CONOCER EL PROCEDIMIENTO DE TITULACIÓN CON BASE EN EL REGLAMENTO DE TITULACIÓN DE LICENCIATURA ESCOLARIZADA 2018

 

Con base en lo dispuesto en el Capítulo I, Artículo 3, segundo párrafo del Reglamento de Control Escolar y el Artículo Cuarto Transitorio del Reglamento de Titulación para Licenciatura Escolarizada con fecha de promulgación del 16 de enero de 2018 (en adelante “Reglamento de Titulación 2018”), se da a conocer el procedimiento de titulación para estudiantes de licenciatura escolarizada.

 

GENERALIDADES

 

  1. El Reglamento de Titulación 2018 es vigente y aplicable para todos los estudiantes del nivel y modalidad citados, a partir de su fecha de publicación, incluso para los estudiantes que ingresaron a la institución antes de la promulgación de dicho reglamento, de tal manera que por defecto todos los estudiantes se titulan con base en dicho reglamento, a menos que soliciten lo contrario, como se señala en el punto 2 de esta sección y en el punto 1 de la sección “Procedimiento” de esta circular.

 

  1. Sólo los estudiantes de licenciatura escolarizada que hayan ingresado a la institución hasta el periodo académico Primavera 2018, podrán elegir entre titularse con base en el Reglamento de Titulación 2018 o el anterior (en adelante “2001”).

 

  1. Los estudiantes de licenciatura escolarizada con periodo de ingreso posterior a Primavera 2018 deberán titularse obligatoriamente con base en el Reglamento de Titulación 2018.

 

PROCEDIMIENTO

 

  1. Sólo los estudiantes de licenciatura escolarizada que hayan ingresado a la institución hasta el periodo académico Primavera 2018, deberán manifestar por escrito a su Director de Programa Académico el reglamento con el que deciden titularse, ya sea el “2001” o el “2018”. Los estudiantes de licenciatura escolarizada que hayan ingresado a la institución en periodos posteriores a Primavera 2018 no deberán cubrir este requisito ya que deberán titularse obligatoriamente con base en el Reglamento de Titulación 2018.

 

  1. En caso de que el estudiante que tenga la posibilidad de elegir reglamento, no lo haga por escrito a su Director de Programa Académico, se entenderá que su titulación se llevará a cabo con base en el Reglamento de Titulación 2018, y así deberá registrarse en sistema por el Director de Programa Académico, de acuerdo a lo establecido en el punto 1 de la sección “Generalidades” de esta circular.

 

  1. El Director conservará bajo su resguardo el escrito al que se refiere el punto 1 de esta sección, para cualquier aclaración posterior.

 

  1. No existe la posibilidad de cambiar el reglamento elegido por el estudiante en caso de que éste no apruebe el examen profesional, de tal manera que las siguientes oportunidades de presentación que señale el reglamento, deberán ser con base en el elegido por el estudiante en primera instancia.

 

  1. Al registrar en sistema el tipo de titulación del estudiante, el Director del Programa Académico seleccionará el reglamento elegido por el estudiante y, posteriormente, la opción de titulación autorizada que contemple dicho reglamento.

 

  1. El resto del procedimiento de titulación no tiene modificaciones.

 

Para los estudiantes que deban o elijan titularse con el Reglamento de Titulación 2018:

 

a) El Director del Programa Académico será responsable de recabar, validar y conservar bajo su resguardo los documentos que comprueben tanto el cumplimiento del estudiante del puntaje TOEFL como las horas de Prácticas Profesionales, a lo que se hace referencia en las fracciones III y IV, del Artículo 2 del Reglamento de Titulación 2018.

b) El veredicto que los sinodales asienten en el acta respectiva, deberá corresponder a los que el reglamento contempla. En el kárdex que se entrega a los sinodales para el examen, aparecerán los veredictos a los que es candidato el estudiante y de entre los cuales deberán decidir.

c) Para los estudiantes que tengan derecho y opten por la titulación Automática, con base en lo dispuesto en la fracción I del Artículo 3 del Reglamento de Titulación 2018, el acta respectiva será pre-llenada con el veredicto que señala el reglamento para este caso, de tal manera que los sinodales únicamente deberán firmarla.

 

 

 

Los tiempos establecidos para el proceso de titulación relativos a los días de anticipación que se requieren para registrar la fecha de examen y sinodales en sistema, para entregar documentación en SUI, para recabar el consentimiento de sinodales, etc., no sufren modificación.

 

 

 

Los procesos de titulación que se hayan registrado en sistema hasta el día de publicación de la presente circular, transcurrirán con base en el reglamento 2001, hasta su conclusión, con excepción de aquellos que tanto el estudiante como el Director del Programa Académico (ambos) soliciten por escrito a la Dirección de Servicios Escolares la modificación al reglamento 2018, y siempre y cuando el tiempo límite al que se refiere el párrafo anterior no se haya cumplido.

 

Todos los exámenes profesionales, ya sea con base en el reglamento 2001 o en el 2018, deberán llevarse a cabo conforme a lo previsto en la Circular Escolar 45-2019, por la que se da a conocer el protocolo para la presentación de examen profesional, de especialidad y de grado.

 

Cualquier caso o asunto no previsto en la presente será resuelto por la Secretaría General, a través de la Dirección de Servicios Escolares, previa consulta con las instancias académicas y administrativas pertinentes.

 

Puebla, Pue., a 12 de julio de 2019

 

Mtro. Francisco José Maldonado Altieri

Director de Servicios Escolares

 

Esta circular está disponible para su consulta en todo momento en el Portal de Colaboradores, en la sección de 'Documentos Normativos', como 'Reglamento de Control Escolar - Circulares'